martes, 19 marzo, 2024
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Nuevo revolcón judicial contra la pretendida mina de litio de Cáceres

El TSJ de Extremadura deniega el recurso de apelación de la empresa y estima la argumentación de la Asociación de Vecinos Sierra de la Mosca

Nuevo revolcón judicial contra la mina de litio que una empresa minera australiana intenta abrir en la ciudad de Cáceres a una distancia mínima del casco urbano, en un paraje protegido, en una zona habitada, con empresas locales que sustentan numerosos puestos de trabajo y sobre un delicado acuífero. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura acaba de denegar el recurso de apelación de Tecnología Extremeña del Litio S.L., y estima las argumentaciones de la Asociación de Vecinos Sierra de la Mosca. Es una nueva derrota judicial de la empresa que se suma a las anteriores.

Montaña Chaves Pedrazo
Montaña Chaves Pedrazo

Cáceres, Extremadura.-

En primer lugar debemos recordar que el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Cáceres desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura de 15 de julio de 2021, en el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 6 de abril de 2021 del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, donde se deniega el permiso de investigación denominado “Valdeflórez” a la recurrente y la autorización del plan de restauración correspondiente.


Los procedimientos que acompañan a la mina de la Montaña de Cáceres se han convertido desde 2017 en un auténtico culebrón administrativo, jurídico y legal.


Los procedimientos que acompañan a la mina de la Montaña de Cáceres se han convertido, lo fueron desde su inicio, en un auténtico culebrón administrativo, jurídico y legal del cual solamente un puñado de personas nos hemos visto obligadas a estudiar profundamente, como si de un máster intensivo de larga duración se tratara, seis años nada más y nada menos. Desde julio de 2017 estamos encima de estos expedientes administrativos, recursos y sentencias judiciales las asesoras jurídicas y abogadas de la Asociación de Vecinos de la Sierra de la Mosca. Porque, aunque la empresa minera quiera hacer creer que la zona está deshabitada, queremos dejar bien claro que en ella viven más de 300 familias y que además en esta área afectada se sustenta la economía de varias empresas agroalimentarias y se genera un número significativo de puestos de trabajo que giran alrededor de estas explotaciones apícolas, queseras, ganaderas, agrícolas, de mantenimiento, jardinería, servicios, etc.

La ciudadanía cacereña sigue volcada contra la mina.
La ciudadanía cacereña sigue volcada contra la mina.

ACTIVIDAD EXTRACTIVA INCOMPATIBLE

Volviendo al tema que nos trae y en cuanto al fondo de la sentencia del alto tribunal extremeño, se considera que los sondeos y catas propios del permiso de investigación ya implican una actividad extractiva que es incompatible con la legislación urbanística al tratarse de suelo protegido, y que además, el Ayuntamiento de Cáceres modificó su informe respecto del otorgado anteriormente porque cometió un error, sin que ello supongo quiebra del principio de confianza legítima ni de buena fe, en la medida en la que no puede permitirse una actividad ilegal. Concluye que no cabe acceder a la pretensión subsidiaria de conceder el permiso de investigación sin la realización de catas ni sondeos porque los mismos son la esencia de dicha investigación minera.


El alto tribunal extremeño considera que los sondeos y catas propios del permiso de investigación ya implican una actividad extractiva que es incompatible con la legislación.


Tecnología Extremeña del Litio S.L., interpone recurso de apelación contra la citada Sentencia al entender que existe infracción del principio de legalidad en la medida en la que ni la Ley de Minas ni ninguna normativa autonómica extremeña exige para la concesión del permiso de investigación que el mismo sea compatible con el Plan General Municipal de ordenación urbana, y en todo caso, las actividades propias del permiso de investigación son conformes a la normativa urbanística porque no suponen actividad extractiva. También defiende que el cambio de criterio de la Administración es contrario al principio de buena fe y confianza legítima porque no se ha motivado y, por último, la filial de Infinity Lithium argumenta que debería accederse a la petición subsidiaria en la medida en la que el permiso de investigación incluye otras actividades distintas de los sondeos y las catas.

Por su parte, el Letrado de la Junta de Extremadura, se opone al recurso ya que el Ayuntamiento reconoció su error al emitir el primer informe favorable y la concesión del permiso de investigación exige la conformidad del mismo con la normativa urbanística, a la que debe tenerse en cuenta al igual que la legislación en el ámbito medioambiental. Dicho cambio de criterio se justifica en la ilegalidad de la actuación y no procede estimar la pretensión subsidiaria de la recurrente porque los sondeos y catas son propias del permiso de investigación.

El clamor de los cacereños contra la mina es prácticamente unánime.
El clamor de los cacereños contra la mina es prácticamente unánime.

LEGISLACIÓN URBANÍSTICA

La procuradora y la abogada, en representación y defensa de la Asociación de Vecinos Sierra de la Mosca, impugnan el recurso de apelación en cuanto que se alega la infracción del principio de legalidad, y sobre todo, porque debe valorarse la legislación urbanística a la hora de otorgar el permiso de investigación, ya que éste implica realizar sondeos y catas, por lo que no puede darse en suelo protegido, siendo incompatible otorgar el permiso sin que se realicen dichas actividades propias del mismo.

También, contempla la sentencia del Tribunal Superior que deniega la apelación interpuesta por TECNOLOGÍA EXTREMEÑA DEL LITIO S.L., porque comparte plenamente el criterio del juzgado de instancia y considera debidamente motivada la Sentencia objeto de apelación.


“Es necesario valorar la normativa urbanística a la hora de otorgar un permiso de investigación, en cuanto que el mismo carece de sentido si no se obtienen después las pertinente licencias y permisos”, dice la sentencia.


La normativa específica, en concreto, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la Naturaleza de la Comunidad Autónoma de Extremadura contempla que, en caso de realizar los trabajos y permisos de investigación de recursos mineros, “siempre que supongan el uso de explosivos, la apertura de un frente piloto, o utilicen maquinaria pesada y se desarrollen en áreas protegidas, previo a su inicio, deberán solicitar el sometimiento del proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental Abreviada y acompañar un Documento Ambiental del Proyecto”. Y en el Artículo 80 especifica en qué consistirá la solicitud de sometimiento a evaluación de impacto ambiental abreviada dice que la solicitud se acompañará de un documento ambiental abreviado del proyecto con, al menos, el siguiente contenido: “a) La definición, características y ubicación del proyecto. b) Las principales alternativas estudiadas. c) Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente. d) Las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente. e) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y, en su caso, compensatorias contenidas en el documento ambiental abreviado. f) Presupuesto de ejecución material de la actividad. g) Documentación cartográfica que refleje de forma apreciable los aspectos relevantes del proyecto en relación con los elementos ambientales que sirven de soporte a la evaluación ambiental del mismo. h) Documentación acreditativa de haberse procedido por parte del solicitante al pago de la tasa exigida legalmente». Además, que “en caso de ejecución de sondeos en zona de policía de cauces públicos se deberá contar con la autorización pertinente por parte de la Comisaría de Aguas de las correspondientes Confederaciones Hidrográficas”. Y para abundar el apartado c) recoge lo siguiente: “Antes de iniciar los trabajos de investigación que provoquen la alteración del espacio físico natural, el titular de la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para detectar y mitigar los posibles riesgos radiológicos que puedan derivarse de la realización de las mismas, debiendo prever, en consecuencia el posible impacto radiológico sobre los trabajadores, el público afectado y el medio ambiente, y en segunda fase proceder a la caracterización radiológica del material, fijando su actividad y los niveles de exención recogidos en la Guía de Seguridad del CSN GS-11.2”.

Pese a las manifestaciones que realiza el apelante de esta Sentencia, el tribunal dice exactamente que: “podemos concluir que es necesario valorar la normativa urbanística a la hora de otorgar un permiso de investigación, en cuanto que el mismo carece de sentido si no se obtienen después las pertinente licencias y permisos. Igualmente, la esencia del permiso de investigación es la de realizar sondeos y catas, lo que implica una actividad extractiva, motivo por el que no cabe acceder a la petición subsidiaria del actor, ya que entonces debería pedir un permiso de estudio y no de investigación”.

La autora de la información, activista contra la mina y letrada asesora.
La autora de la información, activista contra la mina y letrada asesora.

DAVID CONTRA GOLIAT

En conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma de Extremadura desestima el recurso de apelación a la empresa minera Tecnología Extremeña del Litio S.L., filial de la multinacional australiana Infinity Lithium Corporation, y confirma la sentencia apelada nº 150/2022 de 19 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, en la medida en la que la misma es conforme a Derecho.

Sigue ganando, de momento, David a Goliat, pero no se confíen, porque los cambios normativos y políticos puede acelerar la explotación de la mina gracias a nuevas modificaciones normativas, el borrador del nuevo Reglamento europeo se cierne sobre nosotros. Parece que a determinadas instancias supranacionales les interesa la nueva tendencia y el giro hacia el liberalismo económico para acometer, otra vez de nuevo, el expolio al que nos tienen sometidos históricamente. Las cacereñas y los cacereños resistiremos unidos en esta desigual lucha, seguiremos defendiendo nuestra bella ciudad patrimonio y nuestra Montaña de las agresiones mineras australianas y de las garras políticas.

(Montaña Chaves Pedrazo es licenciada en Derecho, profesora de Instituto, columnista y colaboradora de diferentes medios, y fundadora y activista de la Plataforma Salvemos la Montaña de Cáceres).

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