sábado, 27 abril, 2024
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Cimarro pierde la explotación del Teatro María Luisa de Mérida

La Comisión Jurídica de Extremadura anula la concesión a Pentación y dictamina su “exclusión” por no respetar las bases del concurso

La Comisión Jurídica de Extremadura ha estimado el recurso presentado por la empresa Servicios Especializados en Distribución Artística (SEDA) contra la resolución del Ayuntamiento de Mérida por el que se adjudicaba a Pentación, la empresa de Jesús Cimarro, el contrato de explotación del Teatro María Luisa de Mérida por más de un 1,1 millones de euros al año y ha anulado dicha concesión por no haberse atenido la misma a las bases del concurso, decretándose la “exclusión” de Pentación.

Mérida.-

Después de un concurso al que se presentaron tres aspirantes, el primero de los cuales quedó descartado por baja temeraria, quedando solo dos, Pentación y SEDA por este orden, con una mínima diferencia de la empresa de Cimarro en la valoración subjetiva, el Ayuntamiento de Mérida anunció en diciembre pasado que adjudicaba la explotación de dicho teatro a Pentación por un importe de algo más de un millón cien mil euros. Contra esta decisión presentó recurso la empresa SEDA, por no haberse atenido Jesús Cimarro en su oferta a determinados aspectos de lo establecido en el pliego de condiciones del concurso.


El Ayuntamiento anunció en diciembre pasado la adjudicación del contrato a la empresa de Jesús Cimarro por 1.103.000 euros.


SEDA presentó dicho recurso el 10 de enero de 2024 y la Comisión Jurídica de Extremadura ha emitido su fallo el 7 de marzo actual, mediante la Resolución 017/2024. La causa principal de la anulación de la adjudicación estriba en que Pentación no se ha atenido a la condición que estipulaba que la memoria presentada por los aspirantes al concurso no podía tener más de 50 páginas con un determinado cuerpo de letra e interlineado. No respetando dicha condición, la empresa de Cimarro presentó un documento que tenía exactamente 148 páginas -casi el triple de lo establecido-, a pesar de lo cual el Ayuntamiento emeritense le concedió el contrato. Con esta argumentación, SEDA presentó el citado recurso que ahora ha fallado la Comisión Jurídica de Extremadura, y que, en una fundada resolución de veintidós folios, ha resuelto lo siguiente:


El trato favorable a Pentación del órgano municipal saltándose su propia norma en el concurso colocó a los otros licitadores en desventaja.


“Estimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. Lope Ángel García Tamarit, actuando en nombre y representación de SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN DISTRIBUCIÓN ARTÍSTICA, S.L., frente al Acuerdo por el que se adjudica el expediente de contratación 077CM.23, de «Gestión, mantenimiento y actividad del TEATRO MARÍA LUISA de Mérida, incluyendo mantenimiento de las instalaciones y equipamiento escénico, los servicios, los suministros y asistencias técnicas necesarias para el desarrollo de la actividad» (a Pentación), tramitado por el Ayuntamiento de Mérida, y en consecuencia, anular aquel acto con las consecuencias señaladas en el fundamento de derecho sexto in fine de la presente resolución”.


Se entiende que el contrato debe ser adjudicado a SEDA, la empresa recurrente y perjudicada.


Dicho fundamento de derecho termina diciendo: “Así las cosas, y en resumen, procede estimar la pretensión principal del recurso (de SEDA) y anular el Acuerdo de adjudicación del contrato, a fin de que se proceda a la exclusión de la mercantil PENTACIÓN por haber incumplido esta, en la elaboración de su memoria técnica, los límites establecidos en la cláusula 15.C del PCAP, estableciendo la cláusula 16.B.8 del mismo pliego, auténtica lex contractus, que aquella proposición que vulnere la citada cláusula 15 debe ser rechazada, al considerar esta Comisión Jurídica que la vulneración de los límites por parte de la adjudicataria ha situado a esta en una situación de ventaja frente al resto de licitadores; debiendo continuarse el procedimiento de adjudicación hasta su finalización.”

Con esta “exclusión” dictada por la Comisión Jurídica de Extremadura, se entiende que pasaría al primer lugar para la obtención del contrato la empresa recurrente. La resolución “es definitiva en la vía administrativa y contra la misma solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses”, según establece el propio fallo, aunque es muy dudoso que un recurso prosperase dadas las evidentes circunstancias contempladas por la Comisión Jurídica.

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