sábado, 20 abril, 2024
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InicioDURO VARAPALO JURÍDICO A LA JUNTA DE EXTREMADURASigue el escándalo: el Consorcio del Festival de Mérida tiene que convocar...

Sigue el escándalo: el Consorcio del Festival de Mérida tiene que convocar un nuevo concurso y el director-gerente debe dimitir

La Comisión Jurídica de Extremadura da la razón a la empresa recurrente y anula la licitación por las numerosas irregularidades, errores y omisiones del pliego, incluida la ausencia de la firma del responsable de la licitación o la intención de introducir datos que no figuraban inicialmente

La resolución de la Comisión Jurídica de Extremadura (CJE) que tumba el concurso convocado por el Consorcio del Festival de Mérida para la adjudicación del cuatrienio 2020-2023 (más de 20 millones de euros de gasto total previsto) no deja lugar a dudas y representa un varapalo demoledor para dicho Consorcio y para las instituciones de las que depende, la Consejería de Cultura y la Junta de Extremadura. Entre las numerosas anomalías recogidas en la resolución que estima los recursos de la empresa Klemark, se incluye la asombrosa de que la aprobación del expediente de contratación del Festival no lleva la preceptiva firma del presidente de la institución convocante.

Badajoz, Madrid.-

Como adelantamos el pasado día 16 de septiembre en primicia (es sorprendente que ningún otro medio se haya hecho eco todavía de una noticia de tanta importancia para el mundo cultural y teatral extremeño y español, pero aquí les damos nosotros todos los datos, por si les falta información), La Comisión Jurídica tumba el concurso del Festival de Mérida 2020-2023. Ahora, después de haber estudiado el prolijo y detallado fallo -nada menos que 14 folios de denso lenguaje legal- ofrecemos a nuestros lectores las conclusiones que se desprenden del mismo.


Es asombroso que ningún otro medio se haya hecho eco todavía de esta relevante noticia.


Las empresas recurrentes contra el modo en que estaba redactado inicialmente el concurso (que parece diseñado para darlo por otros 4 años al empresario que lleva ya 8 explotando el Festival, cuatro de ellos por concesión a dedo, Jesús Cimarro/Pentación Espectáculos), entre ellas Klemark, que es la que ha ganado este nuevo recurso, instaron la paralización del procedimiento y su retorno a un inicio imparcial, con una argumentación técnica y jurídica muy sólida, al detectar “fallos” de todo tipo y cláusulas que favorecían claramente a Cimarro.

Las sospechas de amaño se hicieron evidente en junio pasado, tal como publicamos entonces en este periódico: Escándalo en el Festival de Mérida: “amañado el contrato (15 millones de euros) en favor de Cimarro”. Los primeros recursos interpuestos entonces por Klemark y por la empresa SEDA, la tercera licitante, motivó, como también publicamos poco después, la suspensión de la Mesa de Contratación y, más tarde, la paralización preventiva del concurso (Continúa el escándalo: suspensión fulminante de la Mesa de Contratación del Festival de Mérida), antes de la anulación definitiva del mismo que ha impuesto la nueva resolución de la CJE de fecha 12 de septiembre (ver documentos anejos).

En efecto, el litigio continuó tras las modificaciones introducidas por el Consorcio en el primer pliego de condiciones del concurso, al entender Klemark que dichas modificaciones  seguían adoleciendo de irregularidades, por lo que interpuso ante la Comisión Jurídica de Extremadura un nuevo recurso, el nº 159/2019, formulado “frente al estudio de viabilidad económico-financiera, incorporado como anexo a los pliegos de licitación del contrato de “Concesión de Servicio de Dirección, programación, realización artística y técnica, gestión, ejecución y liquidación de todas las actividades a realizar para la celebración del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida”, que es el que ha sido fallado ahora.

RESOLUCIÓN DE LA CJE, FOLIOS 1 Y 14

Primera página del fallo de la CJE que tumba el concurso del Festival de Mérida 2020-2023.
Primera página del fallo de la CJE que tumba el concurso del Festival de Mérida 2020-2023.
Última página del fallo de la CJE, que contiene la resolución de anulación del concurso.
Última página del fallo de la CJE, que contiene la resolución de anulación del concurso.

La resolución 71/2019 de 12 de septiembre actual de la Comisión Jurídica que da la razón a Klemark, se ha tomado por unanimidad del pleno de dicho órgano, formado por su presidenta, Dª. María Concepción Montero Gómez, y los vocales D. Pedro Escribano Fernández, D. Luis López Reyes y D. José Luis Martín Peyró, habiendo actuado este último como ponente.

ANTECEDENTES

El fallo recoge, para empezar, la anterior resolución de la CJE de 17 de julio pasado, por la que se estimó parcialmente “el recurso especial en materia de contratación” presentado por Klemark Espectáculos Teatrales S.A., contra “los pliegos de la licitación del contrato”, “retrotrayendo -dice textualmente el fallo- el expediente al momento anterior a su publicación e incorporando la información exigida en el artículo 100 de la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público), bien como documento contractual anexo a los pliegos del citado estudio de viabilidad o bien mediante la modificación del clausulado del PCAP (pliego de cláusulas administrativas particulares), se vuelvan a publicar en la forma y lugar adecuados los documentos referidos, reiniciándose el plazo de presentación de solicitudes de participación”.

Es decir, ya en la primera licitación rechazada no se incorporaba “la información exigida” por la LCSP, por lo que se instaba a ello al Consorcio y se reiniciaba el plazo de presentación de empresas al concurso.

Sin embargo, esas “modificaciones” introducidas por el Consorcio, a requerimiento de la CJE, volvieron a tener «fallos» y, por tanto, dejaron insatisfechos a los recurrentes, de modo que el 7 de agosto pasado Klemark presentó ante dicha Comisión Jurídica el “recurso especial en materia de contratación” mencionado, que ha dado lugar finalmente a la anulación definitiva del concurso.


El fallo desfavorable al Consorcio se ha tomado por unanimidad del pleno de la Comisión Jurídica de Extremadura.


Admitido el día 7 de agosto el nuevo recurso de Klemark, dado que el nuevo pliego de condiciones ordenado por la CJE no cumplía lo requerido, la Comisión requirió al Consorcio, con fecha 9 de agosto -es decir, dos días después de recibido el recurso, lo que revela el interés y la diligencia de este órgano en pleno mes vacacional- para que le remitiese “el expediente administrativo y demás documentación que preceptúa el artículo 56 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP)”.

VACACIONES, SORPRESA Y TARDANZA

La rápida resolución de la CJE sorprendió en pleno mes de agosto al Consorcio, cuyos directivos y parte del personal estaban de vacaciones, según fuentes bien informadas. Tal vez debido a eso, o a causa de la “sorpresa”, el Consorcio tardó cuatro días en contestar a la Comisión y aun así no atendió de primeras su requerimiento en plenitud, pese a que el órgano contratante tenía en su poder toda la documentación requerida cuya entrega debería haber sido automática, ya que, si no fuese así, no habría podido convocar el concurso.

De este modo, con una tardanza de cuatro días, el Consorcio hizo llegar el 13 de agosto a la CJE el expediente administrativo y parte de la documentación requerida, que, como dice la resolución de anulación que reseñamos, “es completada el 21 de agosto siguiente”.


El Consorcio tardó hasta 12 días en enviar a la Comisión Jurídica la documentación requerida.


Es decir, una documentación que el Consorcio posee íntegra, puesto que es la que le sirve de base para convocar el concurso del Festival, tardó nada menos que 4 días en hacerla llegar parcialmente y nada menos que 12 días en completarla.

ASOMBROSO: FALTA LA FIRMA

Pero donde el asombro se hace mayúsculo es en el punto del fallo de la CJE que recoge que la “resolución de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio del Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, de fecha 21 de mayo de 2019, de aprobación del expediente de contratación, del gasto correspondiente, así como del PCAP y el pliego de prescripciones técnicas (PPT) que han de regir la adjudicación del contrato por procedimiento restringido” no lleva firma alguna.


La propia Comisión Jurídica detecta motu proprio que la convocatoria del concurso no lleva firma alguna.


Fuentes jurídicas consultadas por nuestro periódico señalan que el hecho de que un expediente de esta naturaleza -que en este caso debe ser firmado por el presidente ejecutivo del Consorcio, que es la consejera de Cultura, o por el presidente honorífico, el presidente de la Junta de Extremadura, o, por delegación, por el director-gerente del órgano- no haya sido firmado nunca, lo invalida de facto desde el primer momento, por lo que los ulteriores pasos -licitación, mesa de contratación, etc.- serían igualmente inválidos.

NUMEROSOS ERRORES E IRREGULARIDADES

De la contundente resolución de la CJE se desprende que tanto el “Estudio de viabilidad económica-financiera de 10 de abril de 2019 (…) incorporado como anexo a los pliegos”, como el “Anuncio de la Dirección-Gerencia del Consorcio, publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) el 19 de julio de 2019” están suscritos por el director-gerente del Consorcio, Pedro Blanco Vivas, órgano y persona a los que en primer lugar son imputables los inexplicables errores detectados en todo el procedimiento, aunque, como dice la CJE, el documento genérico de licitación no lleva la firma del presidente.

UNA CLÁUSULA MÁS QUE SOSPECHOSA

Página del pliego de condiciones que contiene otra cláusula favorable a Cimarro.
Página del pliego de condiciones que contiene otra cláusula favorable a Cimarro.

Klemark recurrió ante la CJE impugnando “el contenido del Estudio de viabilidad económico-financiera que se ha unido como documento contractual a los Pliegos de Cláusulas Administrativas, pues Klemark ha observado que en este documento se contienen importantes errores que pueden afectar a los licitadores en la elaboración de su oferta y, por tanto, producir distorsiones tanto en el procedimiento de adjudicación como en la futura ejecución del contrato”.

Vamos a interpretar que los errores, aun inadmisibles, hayan sido de buena fe (aunque nos cuesta trabajo creer que funcionarios profesionales puedan ser tan torpes o descuidados), pero es evidente que ponían en peligro la viabilidad de la oferta de las empresas que no estuvieran al tanto de los mismos. Estos errores alegados por Klemark, que nosotros numeramos correlativamente, aunque en la argumentación de la recurrente están ordenados de otro modo, son los siguientes:

1.- Induce a error la suma de cantidades con IVA y sin IVA que se incluyen en el concurso.

2.- “Los conceptos Autores y ticketing son cantidades que dependen en el primer caso de la recaudación y en el segundo, de las entradas vendidas, pero en ningún caso se calculan en base al coste de las producciones, como se plasma en el Estudio de Viabilidad”.

3.- En la suma de la tabla “Financiación procedente de los entes que forman el Consorcio debe figurar la cantidad de 2.345.455,55 euros más IVA, contra los 2.450.000,00 euros más IVA indicados en el Estudio de Viabilidad (una diferencia de 104.544,45 euros), lo que implicaría que el Patronato no dispondría de presupuesto para la adjudicación del contrato, al ser superiores los costes estimados que el presupuesto y financiación disponible”.

4.- “Por lo que respecta a los costes, se advierte la existencia de gran cantidad de errores y discrepancias en el capítulo de costes del Festival (…), dichos errores son:»

5.- “En el concepto 1. Equipo de dirección, el importe considerado en las tablas 1 (pág. 10) y 2 (pág. 11) indican la cantidad de 188.032,19 euros y la suma por los capítulos de presupuesto desglosado asciende a 176.785,91 euros (es decir, 11.246,28 euros menos) por lo que no coincide el cómputo”.

6.- “En el concepto 2. Dirección y dotación técnica, por una parte se indica una media de los últimos años de 345.000 euros por (edición del) Festival; pero después se hace un desglose por importe de 515.000 euros (170.000 euros más) que resulta confuso, pues por una parte se indica que el coste de los servicios técnicos de iluminación y sonido se estiman en 95.000 euros cada uno y, sin embargo, en la página 20 del estudio de viabilidad se hace referencia a un importe de 125.000 euros para cada uno (60.000 euros más sumando ambos conceptos)”.

7.- “En el apartado 3. Personal y atención al público, existe discrepancia entre los importes indicados en la tabla de la página 10 (167.036,06 euros) y los costes indicados de Personal y Atención al Público en el cuadro de la página 25 (171.889,40 euros) del estudio de viabilidad (es decir, 4.853 euros más); pero además, la suma de las partidas parciales de este cuadro de costes de Personal tampoco es correcta, pues el total consignado es de 171.889,40 euros cuando, sin embargo, la suma de las diferentes partidas asciende a 152.487,31 euros (o sea, 19.402,09 euros menos)”.

8.- “En el capítulo de Logística existen discrepancias entre lo indicado en la Tabla de la página 10 (226.237,66 euros) con el presupuesto de la tabla de la página 25/26 (195.237,66) (es decir, 31.000 euros de diferencia), además, realizando la suma de los conceptos individuales de logística de dicha tabla, resulta otra cantidad diferente (190.087,66)” (la diferencia sube a 36.150 euros nada menos).

Es decir, como en otros capítulos, en el de Logística el Consorcio da tres costes distintos para un mismo concepto, con unas diferencias que oscilan entre 31.000 y 36.150 euros.

“Además -prosigue la argumentación de Klemark- no coincide en algún caso el coste del desglose con el indicado en las tablas; en el apartado 4.1 I “Alquiler de casetas” en la página 26 totaliza 6.650 euros y, sin embargo, en el desglose de costes de la página 30 de indica por este mismo concepto “Alquiler de casetas”, el importe total de 7.250 euros” (con una diferencia de 600 euros, que en este caso no es mucho, pero que da idea del descuido y la negligencia con que está convocado el concurso).

9.- “En el capítulo de Costes de programación, además del error de concepto indicado en el apartado 2 con respecto al cálculo y duplicidad del coste de autores y Ticketing, existen errores en los importes indicados en las diferentes tablas del Estudio de Viabilidad, pues en la página 54 se indica un coste de 2.067.694,09 euros y en el resumen de la página 37 se señala un total de 2.098.694,09 euros” (es decir, con una diferencia otra vez de 31.000 euros).

10.- “Cálculo de costes de personal de las diferentes especialidades: existen errores en muchos de los mismos, en algún caso, como en el de la “Dirección Técnica” parece que no se han tenido en cuenta para los cálculos las cargas sociales, por ejemplo con el Convenio y categorías indicadas en el pliego, el coste de la Dirección Técnica para tres meses sería de unos 13.475, 46 euros cuando en el Estudio de viabilidad del pliego (página 20) indica 10.300 euros” (una diferencia, nuevamente, de 3.175 euros).

11.- “No existe ningún capítulo económico en el Estudio de Viabilidad destinado a Beneficio Industrial y Gastos Generales, lo cual consideramos también como una irregularidad que desacredita el documento de Estudio que es objeto del presente recurso”.

Por todo lo expuesto, Klemark solicitó en el recurso la anulación del concurso y de su documentación y pliegos de condiciones, y la CJE le ha dado la razón.


En las cifras que contienen las condiciones del contrato hay numerosos desfases económicos, el peor de hasta 400.000 euros.


EL CONSORCIO INCUMPLE LA LEY DE CONTRATOS PÚBLICOS

Frente a las abundantes y fundamentadas alegaciones de la empresa recurrente, el Consorcio, según recoge el fallo, negó que hubiera inducción al error al sumarse cantidades con IVA y sin IVA al tratarse de subvenciones que no tributan (pueden ser subvenciones al Patronato, pero no al señor Cimarro, que tiene la obligación de facturar con IVA), justificó otros conceptos, pero finalmente tuvo que reconocer errores aritméticos de bulto, como “en la suma de la financiación prevista procedente de los entes que forman el Consorcio, debiendo figurar la cantidad de 2.838.000 euros en vez de 2.450.000”.

Es decir, el propio Consorcio, en su respuesta al recurso, reconoce aquí una diferencia de nada menos que 388.000 euros.

De este modo prosigue una retahíla de justificaciones de dicho órgano, obligado, sin embargo, por la fuerza de los hechos y de los números, a reconocer la existencia de numerosos errores en su documento de licitación, pese a lo cual se opuso al recurso y pidió a la CJE su desestimación, y perdiendo definitivamente en esta instancia.


El fallo deduce que el Consorcio no ha dado cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público.


La Comisión Jurídica de Extremadura, señala en su fallo que “las omisiones, discrepancias y/o errores” en los pliegos del concurso hechos públicos por el Consorcio, han sido “reconocidos en muchos casos estos últimos por el órgano de contratación”.

Por todo ello, analizando los argumentos de una y otra parte, e invocando la legislación que regula estos casos y la jurisprudencia correspondiente, la resolución de la CJE llega a conclusiones tremendas. Por ejemplo, el fallo dice que “examinado el contenido trascrito nada conduce a entender que los importes correspondientes al beneficio industrial y a los gastos generales aparezcan incluidos o hayan tenido fiel reflejo en el valor estimado del contrato, lo que unido al hecho de no haber sido encontrada referencia alguna a cualesquiera de ellos en el resto del punto “3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN” (…) lleva a la conclusión de que no es posible deducir que se esté dando cumplimiento a lo exigido en la Ley de Contratos del Sector Público”.

Dicho con otras palabras, el fallo de CJE expone claramente que el Consorcio está incumpliendo la LCSP nada menos.

FALLO DEMOLEDOR

Visto todo ello, el fallo de la Comisión Jurídica de Extremadura hace un resumen del despropósito del concurso para adjudicar el Festival de Mérida en el cuatrienio 2020-23, que, no lo olvidemos, aunque está inicialmente tasado en algo menos de 15 millones de euros, al final sobrepasará los 20 millones de dinero público, con las siguientes palabras, que reproducimos textualmente:

“Recapitulando lo dicho hasta el momento, nos encontramos, pues:

1º.- Ante la existencia de errores materiales, aritméticos o de hecho.

2º.- Con la intención del órgano de contratación de introducir un dato no reflejado inicialmente en el estudio de viabilidad.

3º.- Con situaciones distintas a una simple y elemental equivocación, o error patente y claro, como son las relativas al importe correcto del capítulo “Logística” y del personal de atención al público. (Lo cual no deja de ser muy sospechoso, y esto lo decimos nosotros).

4º.- Ante la falta de justificación de que los importes que figuran en la página 37 del estudio de viabilidad, correspondientes a los costes de programación, sean incorrectos.

5º.- Frente a omisiones injustificadas en el PCAP (pliego de condiciones) como son las referidas a las cantidades correspondientes al beneficio industrial y a los gastos generales.

6º.- Con un valor estimado del contrato calculado en base a un dato reconocido por el órgano de contratación (el Consorcio) como erróneo”.

Todo ello, dice la CJE, “aboca necesariamente a la anulación del procedimiento de licitación y la iniciación de otro posterior, una vez corregidas todas las deficiencias detectadas”.

Finalmente, la CJE resuelve “estimar el recurso” interpuesto por Klemark, “anulando el procedimiento de licitación” del concurso, que deberá ser convocado de nuevo.


Dice la CJE que hay “situaciones distintas a una simple y elemental equivocación, o error patente y claro”.


El fundamentado recurso de Klemark y la irregular documentación aportada por el Consorcio han sido tan determinantes y patentes para el fallo, que la CJE no ha considerado necesaria “la práctica de diligencias probatorias” suplementarias, porque todo ha quedado meridianamente claro con lo recogido en esta información. Los propios documentos de la licitación prueban sobradamente el desaguisado.

COMO MÍNIMO, EL DIRECTOR GERENTE DEBE DIMITIR

De la lectura atenta del fallo de la CJE que hemos analizado minuciosamente -14 folios de denso texto jurídico-, vuelve a deducirse algo que ya sabíamos: la alegría en el gasto del dinero público, la negligencia y la falta de profesionalidad y vigilancia del Consorcio, y de su dirección y sus responsables políticos, en sus obligaciones, algo que hemos venido denunciando en los últimos años desde este periódico y que, visto este modo de proceder tan escandaloso, incluidas otras cláusulas del mencionado pliego de condiciones que benefician exclusivamente al actual adjudicatario (véase otro de los documentos que acompañan a esta información), nos reafirma en la sospecha de que el nuevo concurso para el cuatrienio 2020-2023 estaba dado de antemano a Jesús Cimarro, como hemos publicado ya (El nuevo contrato del Festival de Teatro de Mérida (15 millones) parece estar dado a dedo a Jesús Cimarro de antemano).

Pero en vez de asumir responsabilidades, los autores políticos de esta vergüenza se autoconcedieron la Medalla de Extremadura al propio Festival y a Cimarro, tan cuestionados ambos en lo estético como en lo ético (La Medalla de la Vergüenza), una autoconcesión que, para más sonrojo, coincidió en el tiempo con el tremendo fallo de la CJE.

¿Quien se va a responsabilizar ahora de este desastre? La primera responsabilidad de este escándalo que avergüenza a la ciudadanía y que solo ha salido a la luz porque una empresa licitante, con su equipo jurídico, ha estudiado a fondo las trampas del concurso y lo ha recurrido (y porque este periódico lo ha publicado) corresponde indudablemente a Pedro Blanco Vivas, director-gerente del Consorcio desde que José Antonio Monago lo nombró en 2012 -lo mismo que le dio a dedo los premios Ceres y los cuatro primeros años del Festival a Cimarro el mismo año y mes-.

Pedro Blanco, director-gerente del Consorcio y responsable directo del desastre. JUNTAEX
Pedro Blanco, director-gerente del Consorcio y responsable directo del desastre. JUNTAEX

Es por tanto Pedro Blanco Vivas el primero que debe dimitir. Porque no se puede admitir que un funcionario con su experiencia y curriculum (Pedro Blanco Vivas), y acostumbrado a los números, dado que incluso ha trabajado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Mérida, haya elaborado o respaldado unos documentos tan pésimos, para un concurso, además, en el que se dirime la adjudicación de 20 millones de euros de dinero público.

Pero la responsabilidad no es toda suya. Los responsables políticos que avalan este proceder tan irregular incluso con la concesión del máximo galardón de la comunidad autónoma, tienen una parte muy importante en el caso. Yo creo que Guillermo Fernández Vara, presidente de la Junta de Extremadura y máximo responsable del Consorcio, debería mirarlo y hacérselo mirar.

La resolución de la Comisión Jurídica de Extremadura es firme y contra ella solo cabe recurso contencioso administrativo ante el correspondiente órgano del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, pero dadas la contundencia del fallo y las pruebas aportadas que demuestran la chapuza -por calificarla piadosamente- que ha realizado el Consorcio con esta licitación, según fuentes bien informadas dicho órgano desistira de recurrir e incluso puede haber empezado ya a preparar los nuevos pliegos de condiciones, asumiendo el varapalo de la CJE y las correcciones a que ello le obliga.

(José Mª Pagador es periodista y escritor, y fundador y director de PROPRONews. Sus últimos libros publicados son 74 sonetos (poesía, Fundación Academia Europea de Yuste), Los pecados increíbles (novela, De la Luna Libros), Susana y los hombres (relatos, Editora Regional de Extremadura) y El Viaje del Tiburón (novela, Caligrama Penguin Random House).

SOBRE EL AUTOR

José Mª Pagador y Rosa Puch, casi 100 años de periodismo

OTRAS INFORMACIONES

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