martes, 19 marzo, 2024
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Beneficios fiscales en España a los bienes declarados Patrimonio Mundial

Se cumplen este noviembre de 2022 los cincuenta años de la Conferencia General de las Naciones Unidas, que aprobó en París “La convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural”. España ratificó y aceptó la convención el 4 de mayo de 1982. Desde el 4 de agosto siguiente que entró en vigor la convención en España, el Estado Español como Estado Parte está obligado entre otras cosas a “Adoptar las medidas jurídicas, científicas técnicas, administrativas y financieras adecuadas para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio”.

El profesor Alejo Hernandez Lavado.
El profesor Alejo Hernandez Lavado.

Cáceres, Extremadura.-

Ese patrimonio son los bienes culturales y naturales que tienen un valor universal excepcional desde las diferentes ópticas que señalan los artículos 1 y 2 de la Convención, donde se delimita conceptualmente el patrimonio cultural y natural. Considero de gran importancia poner de relieve que de acuerdo con el art. 12 de la convención el patrimonio cultural o natural no es necesario que esté reconocido para que tenga un valor universal excepcional y por tanto haya que proteger, conservar y cuidar para las generaciones futuras.


España, es uno de los países con mayor número de bienes culturales y naturales del patrimonio mundial reconocidos por la Unesco.


España, es uno de los países que cuenta con mayor cantidad de bienes culturales y naturales del patrimonio mundial reconocido por la Unesco. En el año 2021 ha alcanzado con el Paseo del Prado y el Buen Retiro, paisaje de las artes y las ciencias, el número cuarenta nueve.

El legislador español viene dictando sucesivas normas jurídico-tributarias que buscan proteger, conservar y poner en valor potenciando la rehabilitación de los bienes del patrimonio mundial en nuestro país. Para potenciar la generosidad de los donantes, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos y beneficios fiscales creados para los bienes culturales del Patrimonio Histórico Español, extiende su aplicación a los bienes declarados Patrimonio Mundial. Por ello los cuarenta y nueve bienes declarados Patrimonio de la Humanidad en España gozan entre otros de los siguientes incentivos fiscales:

1.- Las ayudas financiadas con los recursos (1,5% cultural) procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento o Entidad del sector público dependiente o vinculada al mismo y destinadas a los BIC españoles. Esta norma se aplica en las mismas condiciones a los bienes declarados patrimonio mundial por la Unesco en España. Pero con la particularidad de eximir de la obligación de que el bien sea de titularidad pública. Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre.

Según los datos que ofrece el Ministerio de Cultura, se han financiado en relación con Bienes del Patrimonio Mundial Unesco un total de 41 obras de recuperación, correspondiendo a las ciudades históricas españolas Patrimonio de la Humanidad UNESCO siguientes: dos en San Cristóbal de la Laguna, cinco en Ávila, cuatro en Alcalá de Henares, una en Cuenca, tres en Toledo, dos en Córdoba, una en Mérida. A ello hay que añadir otras que están desarrollándose en estos momentos como el primer tramo de la muralla de Cáceres.


Los cuarenta y nueve bienes declarados Patrimonio de la Humanidad en España gozan de numerosos incentivos fiscales.


2.- Las ayudas públicas destinadas a la conservación y rehabilitación de bienes del patrimonio mundial en España se imputan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuatro años (art. 14.2J de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

3.- Las cantidades invertidas por personas físicas en la rehabilitación, mantenimiento, reparación y mejora de infraestructuras en los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España, dan derecho a deducir el 15% de dichas cantidades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(Art. 68.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre). Independientemente de lo anterior si un ciudadano dona cantidades para un proyecto de rehabilitación de bienes en España del Patrimonio Mundial o bienes ubicados en el casco de una ciudad patrimonio de la humanidad, a una entidad beneficiaria del mecenazgo, de acuerdo con el art. 19 de la ley 49/2006 tienen derecho a una deducción del 80 por ciento de los primeros 150 euros y del 35% del importe restante de la donación. El 35% puede incrementarse en un 5% por fidelidad y otro 5% por actividad prioritaria de mecenazgo a bienes patrimonio mundial incluidos por las leyes de presupuesto en el programa de actividades prioritarias de mecenazgo (Art. art. 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

4.- En el mismo sentido que en el párrafo anterior y aplicable a las personas jurídicas en el Impuesto de Sociedades se estableció una deducción para las inversiones o gastos en actuaciones de protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial en España. La deducción era el 15% de la cuota íntegra. Art. 38.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004. Esto no aparece en la actual ley del impuesto de sociedades.

Parque del Retiro con iluminación especial
Parque del Retiro con iluminación especial.

DEDUCCIONES

Por tanto, las sociedades si quieren deducir por inversión en actuaciones de conservación, restauración o rehabilitación de bienes Patrimonio de la Humanidad, pueden hacerlo vía donaciones con amparo en el art. 20 de la Ley 49/2002 LESFL, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La deducción en este caso es el 35%, que cuando se haya donado a la misma entidad beneficiaria de mecenazgo en los dos periodos anteriores igual o superior cantidad se eleva al 40%.

Cuando estemos en actividades prioritarias de mecenazgo se incrementa hasta el 45%. En el año 2022 la Ley de Presupuestos del Estado en la disposición quincuagésima octava dispone las actividades prioritarias de mecenazgo en el anexo XIII. En este anexo podemos ver que gozan del privilegio de actividad prioritaria de mecenazgo toda una serie de bienes por CCAA, mezclados los Bienes de Interés Cultural con los Bienes declarados Patrimonio de la Humanidad. El anexo XIII tiene tres grupos el primero se refiere a los bienes singulares declarados patrimonio mundial, haciendo una relación de los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio mundial España. No aparecen en el anexo XIII los siguientes bienes del patrimonio mundial existentes en España: Centro Histórico de Córdoba, Casco Antiguo de Ávila con sus Iglesias Extramuros, Casco Antiguo de Segovia y su Acueducto, Santiago de Compostela (Ciudad Vieja), Ciudad Histórica de Toledo, Casco Antiguo de Cáceres, Ciudad Vieja de Salamanca, Ciudad Histórica Amurallada de Cuenca, Ibiza, Biodiversidad y Cultura, San Cristóbal de La Laguna, Yacimiento Arqueológico de Atapuerca, Conjuntos Monumentales Renacentistas de Úbeda y Baeza, El Paseo del Prado y el Buen Retiro, paisaje de las artes y las ciencias

(Alejo Hernández Lavado es doctor en Derecho, profesor universitario, delegado y asesor de Hispania Nostra y Europa Nostra, Académico C. de la Real Academia de Córdoba y un reconocido defensor del Patrimonio Cultural).

SOBRE EL AUTOR

Alejo Hernández Lavado, ilustre profesor y defensor del patrimonio, nuevo colaborador de PROPRONews

Nuestro colaborador Alejo Hernández Lavado, nuevo académico correspondiente de la Real Academia de Córdoba

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