miércoles, 24 abril, 2024
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El expolio del patrimonio cultural es delito

Las joyas artísticas o monumentales expoliadas deben volver a sus lugares de origen

Igual que todo texto tiene su contexto, el Patrimonio Cultural tiene también el suyo. El lugar donde se creó, que es donde debe estar, o al que debe volver, sobre todo cuando ha sido expoliado o apropiado ilegalmente. No es una regla sin excepciones. Trasladar un patrimonio cultural en peligro, cuando las circunstancias hacen presagiar su destrucción por cuestiones ideológicas, abandono, etc., es algo que está justificado. Pero cuando tales circunstancias desaparecen, debe volver al entorno originario, como testimonio, con el resto de vestigios de su época, e identidad de cada lugar.

Alejo Hernández Lavado.
Alejo Hernández Lavado.

Por poner un ejemplo: ya está tardando demasiado el British Museum en devolver los frisos del Partenón a Grecia. El Partenón es el símbolo de Grecia por antonomasia. A comienzos del siglo XIX, el embajador británico en el imperio otomano, Lord Elgin, se llevó una parte importante de dichos frisos a su jardín en Inglaterra. El British Museum compró los frisos a Lord Elgin, y hoy se escuda en eso para no atender las reiteradas reclamaciones de Grecia. Más duro resulta el comportamiento de la Generalitat de Cataluña, que, sin pagar cantidad alguna, ordenó arrancar en el Monasterio de Sijena (Aragón) 120 metros de maravillosos frescos del siglo XIII y, posteriormente, otros 50 metros más, que siguen luciendo en el Museo de Arte de Cataluña.


Ya está tardando demasiado el British Museum en devolver los frisos del Partenón a Grecia.


Aunque no sólo se ha nutrido este Museo de Arte de Cataluña de obras expoliadas de Aragón. También es necesario trasladarse desde Fregenal de la Sierra (Badajoz) al Museo de Arte de Barcelona para ver una maravillosa escultura en terracota del artista Lorenzo Mercadante de Bretaña, de mediados del siglo XV, que viajó en 1929 a la Exposición Internacional de Barcelona y no ha vuelto a Fregenal de la Sierra. En el Museo de Cataluña aparece como adquisición de la colección Plandiura en 1932, pero no consta el título legítimo de adquisición del coleccionista. Y podríamos seguir, pero entiendo que es suficiente.

Imagen perteneciente al monasterio Visigodo de San Miguel en Fregenal de la Sierra (Badajoz), hoy en el museo de arte de Cataluña. A. Hernández Lavado.
Imagen perteneciente al monasterio Visigodo de San Miguel en Fregenal de la Sierra (Badajoz), hoy en el museo de arte de Cataluña. WIKIPEDIA.ARCHIVO S.M.FRESNOS.

DESCONTEXTUALIZACIÓN O CAMBIO DE LUGAR

La realidad es, que a lo largo de la historia el patrimonio cultural no ha hecho más que descontextualizarse, o sea cambiar de lugar. En primer lugar, porque el motivo de la mayor parte de las guerras ha sido apropiarse de las riquezas del vencido, y por tanto de su patrimonio.

Y cuando los objetivos de la guerra han sido otros, la rapiña del patrimonio de los países conquistados ha sido un objetivo bien planificado. Como ejemplos próximos en la historia europea tenemos las guerras napoleónicas que llevaron a Paris el mayor botín de obras de arte, hasta entonces saqueado, en guerra alguna conocida. España perdió miles de cuadros y obras de arte incautadas oficialmente y otros miles por la corrupción de las tropas napoleónicas, y la prodigalidad de José I regalando a diestra y siniestra el patrimonio histórico español.


El motivo de la mayor parte de las guerras ha sido apropiarse de las riquezas del vencido, y por tanto de su patrimonio.


Y no digamos de la planificación que el Tercer Reich (1933-1945) llevó a cabo por Europa. Un expolio de obras de arte, que aún casi cien años después, tiene capítulos pendientes por cerrar.

Los italianos, padres de la tutela del patrimonio, fueron los primeros en proteger el patrimonio cultural e incluir dicha protección en su constitución. Esto último, estuvo precisamente motivado por la razia de bienes culturales que los alemanes hicieron en Italia durante la segunda guerra mundial.

Vista parcial de Nápoles, donde reinó un rey español que protegió su patrimonio. J.M. PAGADOR
Vista parcial de Nápoles, donde reinó un rey español que protegió su patrimonio. J.M. PAGADOR

BUENAS LEYES DE CARLOS III

No obstante, la protección del patrimonio cultural italiano comenzó hace varios siglos en los estados preunitarios italianos. Un ejemplo son las magníficas leyes promulgadas por el rey de Nápoles Carlos VII, hijo de Isabel de Farnesio, de quien previamente había heredado, además de los ducados de Parma, Piacenza y Toscana, una fabulosa colección de obras de arte que incluía el “Toro Farnesio”. Este rey, ejemplo de déspota ilustrado, también muy amado en España, donde reinó como Carlos III, no dictó en España unas leyes tan magníficas, para proteger el patrimonio cultural español. Algún día intentaremos explicar por qué en España no lo hizo. Hoy toca hablar de las vanguardistas leyes que, siendo Carlos VII de Nápoles, dictó para evitar la rapiña y el expolio de las obras de arte de Pompeya y Herculano. Este monarca, impulsó primero las excavaciones de Pompeya Y Herculano, y luego dictó la Prammatica LVII y la Prammatica LVII el 24 de julio de 1755 prohibiendo extraer ninguna antigüedad del reino de Nápoles y castigando penalmente la infracción de la norma, con hasta tres años de galera.

Un detalle del teatro de Pompeya. J.M. PAGADOR
Un detalle del teatro de Pompeya. J.M. PAGADOR

No obstante, todo el mundo no se apropia y traslada los bienes culturales de uno a otro lugar, en su propio beneficio. Existen personas que aman el patrimonio, y no sólo lo protegen de forma admirable, como por ejemplo el rey Carlos III, cuando deja en manos de su hijo Ferdinando el trono de Nápoles, para convertirse en Rey de España, y deja en Nápoles la fabulosa colección Farnese que había heredado de su madre, porque era patrimonio italiano y consideró que no debía traérselo a Madrid.

La Victoria de Samotracia. Museo del Louvre, París. A. HERNÁNDEZ LAVADO
La Victoria de Samotracia. Museo del Louvre, París. A. HERNÁNDEZ LAVADO

El Toro Farnese la espectacular escultura romana de más de 4 metros de altura de la colección Farnese, sigue, por voluntad de Carlos VII de Nápoles y III de España, en Italia (Museo Arqueológico Nacional de Nápoles, aunque era, como el resto de la colección, propiedad privada del monarca.

No fue Carlos VII de Nápoles y III de España el primero en castigar penalmente a quien dañara el patrimonio (antigüedades en la terminología de 1755). Seis siglos antes, en 1162 el Senado Romano dictó el Decreto de 27 de marzo de 1162, imponiendo pena de muerte al que destruyera o dañara la Columna Trajana. La columna Trajana es otro monumento excepcional que desde que se erigió, en el siglo II de nuestra era, es una parte importante de la identidad de Roma. La Ley establecía además de la pena de muerte la confiscación de los bienes del penado.

Colonna Traiana

Columna de Trajano. Foro de Trajano. Roma (Italia). J.M. PAGADOR
Columna de Trajano. Foro de Trajano. Roma (Italia). J.M. PAGADOR

Pero dejando el pasado, y centrándonos en el presente, disponemos de diferentes convenciones suscritas por el reino de España que prohíben el expolio, la exportación y la transferencia ilícita del patrimonio cultural, como la Convención Unesco aprobada en la Haya el 14 de mayo de 1954 (Art, 15), la V Convención Unesco aprobada en Paris el 14 de noviembre de 1970, con la prohibición de importar, exportar o transferir bienes culturales de forma ilícita, o la Convención de La Haya de 1999.

España, que ha suscrito los anteriores convenios, también ha dado una gran importancia a castigar penalmente los atentados contra el patrimonio, hasta el punto que la propia Constitución Española en su art. 46, después de establecer que los poderes públicos tienen que garantizar la conservación, promoción y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de España, dispone que la Ley penal sancionará los atentos contra dicho Patrimonio. Un artículo breve, pero contundente, pues imperativamente establece el deber que tiene el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos de proteger el patrimonio histórico, sino que además obliga a que una ley penal castigue a quien atente contra dicho patrimonio.

Y en desarrollo de este precepto, en España se pueden imponer, de conformidad con el art. 321 del Código Penal hasta tres años de prisión para quien derribe o altere gravemente edificios protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental. Además, específicamente el expolio y cualquier daño en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos, se castiga también con hasta tres años de prisión, que puede incluso incrementarse en situación especiales.

Sin embargo, a la luz del continuo expolio y daño que sufre el patrimonio histórico español, no parece que sean muy eficaces estas normas. Algo más habrá que hacer.

(Alejo Hernández Lavado es doctor en Derecho, profesor universitario, delegado y asesor de Hispania Nostra y Europa Nostra, y un reconocido defensor del Patrimonio Cultural).

SOBRE EL AUTOR

Alejo Hernández Lavado, ilustre profesor y defensor del patrimonio, nuevo colaborador de PROPRONews

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