domingo, 28 abril, 2024
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S.O.S para el convento de San Andrés de Mérida

En uno de los 65 monumentos extremeños en la Lista Roja de peligro de Hispania Nostra

De los 1.161 bienes que Hispania Nostra tiene en su Lista Roja por grave peligro de destrucción y pérdida, 65 se encuentran en Extremadura. El último bien extremeño en incorporarse a esa lista es el convento de San André, ubicado en Mérida, una ciudad patrimonio de la Humanidad Unesco desde 1993, como Conjunto arqueológico, por su excepcional interés histórico y monumental, que le otorga un valor universal excepcional. El conjunto arqueológico de la ciudad romana es la razón fundamental de este reconocimiento universal. Pero Mérida es más que una ciudad romana, es también una ciudad visigoda, musulmana, moderna y contemporánea. Ello hace que existan enclaves como la plaza de Santo Domingo donde se ubica el convento, en que las diversas culturas se solapen y doten espacios como este de un valor excepcional. Algo que es frecuente en Mérida.

El profesor Alejo Hernandez Lavado.
El profesor Alejo Hernandez Lavado.

Mérida, Extremadura.-

De hecho, con la excavación de este convento se localizó un importante mosaico completo de unos 60 metros cuadrados realizado aproximadamente en el siglo III y que consta como perteneciente a la casa romana que allí existió aproximadamente hasta el siglo V.

Sobre la domus romana se construyó una de las más antiguas iglesias visigodas de Mérida con el nombre de San Andrés. A continuación, en la etapa islámica, el muro de cerramiento de la ciudad tiene en ese mismo lugar una de las entradas principales, la que da al Sur. La llamada Puerta de San Andrés. Reconquistada la ciudad la iglesia visigoda fue restaurada.

Mosaico romano siglo III hallado en el convento. WIKIPEDIA
Mosaico romano siglo III hallado en el convento. WIKIPEDIA

Hacia 1571, y sobre las ruinas de la iglesia visigoda, se inicia la construcción del convento de Santo Domingo. Tanto la iglesia como el convento sufrieron diferentes modificaciones en los siglos posteriores. Finalmente, en el siglo XX lo que quedaba de iglesia y convento fue utilizado como cárcel de prisioneros republicanos.

Está claro que estamos ante un lugar, cargado de historia y de memoria histórica. Un lugar que no sólo por tener la máxima categoría de protección, sino por toda la historia y los vestigios de dicha historia que quedan en él, debe conservarse en las mejores condiciones posibles. Evidentemente, conviene darle un aprovechamiento urbanístico compatible con la conservación de los elementos arquitectónicos que han llegado hasta nosotros. Algo que ha estado claro desde los años ochenta, tanto para el Estado español como para la Junta de Extremadura, pues ambos lo han declarado Bien de Interés Cultural, la máxima categoría que puede ostentar un bien en España y, por lo tanto, es un bien que tiene que recibir la máxima protección.

El expediente de declaración de Bien de Interés Cultural lo incoó la Junta de Extremadura el 13 de enero de 1987 y lo tramitó con arreglo a la ley estatal, o sea, con aplicación de la Ley 16/1985, ya que en 1987 aún no existía una legislación propia de la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta materia. La declaración de Bien de Interés Cultural se efectúa por Real Decreto 155/1989 de 10 de febrero. Si bien, esta declaración queda sin efectos por la interpretación del Tribunal Constitucional, conforme a la que la declaración de un Bien de Interés Cultural no corresponde al Estado, sino a la Comunidad Autónoma donde el mismo se encuentra. De nuevo, pero ya por la Junta de Extremadura y a través del Decreto 113/1992 de 30 de octubre, vuelve a declararse Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento.

Estamos, por lo tanto, ante bien con valor cultural, que goza de la máxima protección y que forma parte del Patrimonio histórico de Extremadura y que ha entrado en la Lista Roja por el abandono en el que se encuentra. Un abandono que deja patente que no se están cumpliendo por los poderes públicos las obligaciones que les corresponden con un Bien de Interés Cultural.

Vista aérea de Google Maps del convento a fecha actual
Vista aérea de Google Maps del convento a fecha actual

JUNTA Y AYUNTAMIENTO

En primer lugar, la Junta de Extremadura, y el Ayuntamiento de Mérida, como entes públicos más directamente obligados con el Convento, En cumplimiento del art. 46 de la Constitución, que asigna a los poderes públicos la obligación de GARANTIZAR la conservación de los bienes que integran el patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

También, por parte de los propietarios del bien, se está incumpliendo el art. 22 de la Ley de Patrimonio histórico y cultural de Extremadura, que les obliga a “a conservarlos, protegerlos y mantenerlos adecuadamente para garantizar la integridad de sus valores, evitando su deterioro, pérdida o destrucción”.

Insto a la Junta de Extremadura a que, cumpliendo lo que establece la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, fiscalice el incumplimiento de conservación del bien que corresponde a la propiedad. Ordene a los propietarios, poseedores o titulares de este bien integrado en el Patrimonio Histórico y Cultural extremeño la ejecución de las obras y la adopción de las medidas necesarias para conservarlo, mantenerlo y mejorarlo, fijando plazo para que la propiedad ejecute dichas obras. Y si la propiedad no cumpliere con sus obligaciones, haga uso de las facultades coercitivas que le asigna el art. 23.3.

Convento de San Andrés. A. HERNÁNDEZ LAVADO
Convento de San Andrés. A. HERNÁNDEZ LAVADO

Al Ayuntamiento de Mérida me permito recordarle que, de conformidad con el art. 7 de la Ley estatal de Patrimonio histórico de 1985, está llamado a cooperar en la ejecución de la ley y obligado a adoptar las medidas oportunas para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de un bien de nuestro patrimonio histórico como es el Convento de San Andrés.

Hispania Nostra, con la inclusión del este convento en su Lista Roja, no busca ni pretende más que llamar la atención sobre esta triste realidad. El objetivo no es otro, que se cumpla cuanto antes con la ley y se inicien las obras de conservación del mismo y pueda como ya se ha hecho con otros bienes de la comunidad autónoma pasar a la lista verde, que es donde realmente deseamos ver incluidos todos los bienes del patrimonio histórico de Extremadura.

(Alejo Hernández Lavado es doctor en Derecho, profesor universitario, delegado y asesor de Hispania Nostra y Europa Nostra, Académico C. de la Real Academia de Córdoba y un reconocido defensor del Patrimonio Cultural).

SOBRE EL AUTOR

Alejo Hernández Lavado, ilustre profesor y defensor del patrimonio, nuevo colaborador de PROPRONews

Nuestro colaborador Alejo Hernández Lavado, nuevo académico correspondiente de la Real Academia de Córdoba

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