domingo, 28 abril, 2024
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Es imprescindible una nueva Ley de Mecenazgo

Las pequeñas asociaciones y entidades deben quedar amparadas también

Una vez más se ha puesto en marcha un proyecto de reforma del Mecenazgo. Una vez más somos absolutamente pesimistas de que el mismo llegue a buen puerto. De momento, la última convocatoria de elecciones y el proceso político de votaciones y constitución del nuevo gobierno han hecho encallar el proyecto. Ya veremos qué interés pueden tener en este asunto los nuevos responsables políticos en la legislatura que acaba de empezar.

El profesor Alejo Hernández Lavado.
El profesor Alejo Hernández Lavado.

Cáceres, Extremadura.-

Hubiera sido deseable una reforma de mayor calado. Una reforma más ambiciosa, que tuviera en cuenta a todos los sectores necesitados de mecenazgo, desde los proyectos culturales de gran calibre, a los más modestos. Las fundaciones tienen a sus fundadores y patrones para darles, en muchos casos, importantes recursos. Los sindicatos y los partidos políticos tienen al Estado, que es su mayor benefactor. Las asociaciones sin ánimo de lucro, no declaradas de utilidad pública, siguen sin ser beneficiarias del mecenazgo y, por tanto, sin tener más recursos que las cuotas de sus asociados, con frecuencia las personas más débiles económicamente de la sociedad, las personas que no pueden ni soñar con constituir una Fundación, pero que constituyen la sociedad civil organizada que llega con sus actividades donde no llega la administración, donde no llegan las fundaciones, donde no llegan los sindicatos, donde no llegan los partidos políticos,

Sigo abogando por los sectores más vulnerables de la sociedad, por los más débiles, por los más desprotegidos, por los que tienen escasa capacidad para gestionar sus entidades y ello les impide ser entidad beneficiaria del mecenazgo. Seguir pensando, como siempre, solo en los grandes, en los poderosos, en los que tienen ya grandes mecenas, es desequilibrar cada vez más la balanza, es avanzar en la desigualdad. Se equivocan, se siguen equivocando, apoyando solo a las grandes entidades beneficiarias de mecenazgo, muchas de las cuales realizan, desde luego, una gran labor. No podemos seguir sin crear, de una vez, una legislación de mecenazgo que aplique el principio de generalidad, para que incluya en su normativa a todas las entidades que desde la generosidad y el altruismo luchan, trabajan y se esfuerzan, desde la gratuidad, en construir un mundo mejor.


Las asociaciones sin ánimo de lucro, no declaradas de utilidad pública, siguen sin ser beneficiarias del mecenazgo.


Como se podrá ver en la parte final de este artículo, tampoco la reforma es una reforma integral del mecenazgo y tampoco se hace con la vista puesta en el mecenazgo cultural, que es el mecenazgo que menos se está desarrollando en los últimos años. El mecenazgo social, afortunadamente no deja de crecer, entre otras cosas porque entre pandemias, y guerras, cada vez más próximas territorialmente hablando, la sensibilización hacia las muchas necesidades sociales que existen no deja de incrementarse. Precisamente por ello, el mecenazgo cultural es una segunda opción para amplias capas de la población que hacen mecenazgo social, pero no llegan al mecenazgo cultural. Y una vez más levanto mi voz a favor de una reforma integral del mecenazgo cultural, que tiene un gran valor e importancia. Un mecenazgo que sigue pendiente de su gran reforma. Un mecenazgo que sería el que crearía una auténtica mentalidad de micro mecenazgo. Y sin mentalidad de mecenazgo no vamos a avanzar.

Sillería del s. XVIII, procedente de la Rectoral del Colegio Mayor San Bartolomé (Salamanca), fundado en 1401. CEDIDA
Sillería del s. XVIII, procedente de la Rectoral del Colegio Mayor San Bartolomé (Salamanca), fundado en 1401. CEDIDA

PASOS RELEVANTES

Querido lector, puedes pasar directamente a la parte final del artículo, donde puedes ver las modificaciones más importantes de la reforma del mecenazgo que está en marcha con la intención inicial de que estuviera en vigor al comenzar 2024. Ahora bien, si tienes un poco de paciencia, no te saltes la información de los antecedentes o pasos más relevantes, que hasta ahora ha dado este país en el tratamiento del mecenazgo, porque ello te permitirá comprender mejor la situación en la que nos encontramos y qué deberíamos hacer.

La primera norma que reguló un sistema de fiscalidad de mecenazgo completo fue la “Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de interés General”, Ley 30/1990, que incorporó el término “Fundaciones” al propio título. Una incorporación acertada, por el peso indiscutible que las Fundaciones tuvieron en la redacción de dicha norma y por el trato privilegiado que recibieron las mismas, respecto a otras entidades que canalizan la Participación Privada en Actividades de Interés General sin ánimo de lucro, como las Asociaciones no declaradas de utilidad pública.

En el año 2002 la regulación de las Fundaciones pasa a una ley propia de Fundaciones. Una ley ordinaria que es la Ley de 27 de diciembre de 2002.También en el año 2002 se promulga una nueva Ley de Asociaciones sin fin de lucro. En este caso no por ley ordinaria como la Ley de Fundaciones, sino por ley Orgánica, porque crear una asociación no es mero derecho más, como es crear una Fundación, sino que crear una asociación es un derecho fundamental recogido en el art. 22 de la Constitución, que conforme al art 81 de la Constitución, no puede regularse como las Fundaciones en una ley ordinaria. La siguiente reforma se llevó a cabo en 2021 e incidió fundamentalmente en artículos del título tercero, con un incremento sustancial en los beneficios de las cantidades donadas a las Fundaciones, Sindicatos, Partidos Políticos y a las escasas Asociaciones que consiguen ser declaradas de utilidad pública.

Universidad de Salamanca desde la Catedral nueva.
Universidad de Salamanca desde la Catedral nueva.

Partiendo de estos antecedentes, el miércoles, 26 de abril de 2023, se ha aprobado en el Congreso la tan traída y llevada reforma de la ley del Mecenazgo.

Comparando los criterios que defendía en el año 2020 en mi publicación  “La fiscalidad del Mecenazgo” Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 36 (2020): 623-671 ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728 páginas 623 a 672, y al margen de un trabajo en profundidad que contemple todos los aspectos de la reforma, hemos de decir, que el legislador sigue sin dar un concepto de interés general y continúa con el listado de fines de interés general. Listado en que la única modificación ha sido añadir como fin de interés general “la defensa de los animales”. Seguimos por tanto ante un concepto jurídico indeterminado, cuyo único cambio es, que defender a los animales es un interés general recogido en la ley.

Entre los cambios que se proponen con la nueva reforma, destaca que se incrementa el tramo de deducciones. Si actualmente los primeros 150 euros que se donan deducen el 80%, el proyecto propone que ese tramo de 150 pase a 250, lo que es una mera actualización. Hay que deflactar los 150 euros para saber qué incremento real se produce con la subida. La tasa de inflación del 1 de enero 2015 a 1 de enero 2024 (si se cumple la previsión de entrada en vigor) es superior al 20% aunque obviamente ahora exactamente no se puede fijar.

Por otra parte, la reforma propone incrementar un 5% el resto de la base, y reducir el requisito de fidelización de 4 a 3 años para lucrar el 5% de incremento en la deducción.

Tanto en el impuesto sobre la renta, como en el impuesto de sociedades, la reforma se propone incrementar la deducción del 35% al 45% y al 50%, cuando se cumplen tres años seguidos donando a la misma entidad.

Todo esto no son más que reformas técnicas, que pretenden hacer más atractivas las donaciones, pero de escaso recorrido.

Una de las modificaciones más interesantes que se proponen, y muchos venimos demandado desde hace años, es la incorporación de la donación de servicios como deducible. Y poco más en líneas generales, podemos decir de esta pequeña reforma puesta en marcha y que de momento está paralizada.

(Alejo Hernández Lavado es doctor en Derecho, profesor universitario, delegado y asesor de Hispania Nostra y Europa Nostra, Académico C. de la Real Academia de Córdoba y un reconocido defensor del Patrimonio Cultural).

SOBRE EL AUTOR

Alejo Hernández Lavado, ilustre profesor y defensor del patrimonio, nuevo colaborador de PROPRONews

Nuestro colaborador Alejo Hernández Lavado, nuevo académico correspondiente de la Real Academia de Córdoba

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