sábado, 27 abril, 2024
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Catar, un particular foco de responsabilidades para aficionados y federaciones

La congregación masiva de seguidores en el Mundial de fútbol y la trascendencia de sus actos, no solo ante la normativa federativa, sino también en un país restrictivo en materia de libertades

La celebración del mundial de fútbol de Catar, que empieza mañana, día 20, congregará en el emirato a miles de seguidores procedentes de todas las latitudes, que durante aproximadamente un mes abarrotarán las ciudades fijadas como sedes de los partidos, mezclándose y conviviendo con la población local, lo que en ocasiones podría desembocar en altercados, disturbios o desórdenes públicos, respecto de los que se deberán dirimir las responsabilidades pertinentes; eso, sin contar la normativa que marca las conductas en materia puramente futbolística y federativa. Los aficionados deben ser conscientes de que visitan un país restrictivo en materia de libertades y de las consecuencias que pueden acarrearles conductas que son normales en las democracias pero que allí están penadas.

Javier Zambrano Domínguez, abogado especialista en Derecho Mercantil y Deportivo.
Javier Zambrano Domínguez, abogado especialista en Derecho Mercantil y Deportivo.

Sevilla.-

Además de la responsabilidad civil, administrativa e incluso penal que debiera asumir cada aficionado por sus actos, en relación con las leyes y costumbres del país anfitrión, las normas que rigen el fútbol organizado establecen un sistema de responsabilidad objetiva por el que se hace responsable a los clubes y federaciones nacionales de las conductas de sus seguidores en el marco de la celebración de un partido de fútbol, sin necesidad de que dichos clubes o federaciones hayan actuado de forma culpable o negligente en relación con la concurrencia de los hechos en cuestión.


Los asistentes al Mundial deben tener en cuenta no solo las normas que rigen el fútbol, sino también las leyes y costumbres del país anfitrión.


En este sentido, el Código Disciplinario de la FIFA establece literalmente en su artículo 8.1 que:

“Salvo que el presente código disponga lo contrario, se sancionarán las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia. En particular, las federaciones y los clubes podrán ser responsables de la conducta de sus miembros, jugadores, oficiales o seguidores o de cualquier otra persona que desempeñe una función en su nombre, aunque la federación o el club en cuestión pueda demostrar la ausencia de culpa o negligencia por su parte.”

Lo anterior se complementa con lo regulado en el artículo 16.2 del precitado texto normativo, el cual dispone que:

Si uno o varios seguidores de una federación o club adoptan las conductas inadecuadas descritas a continuación, las federaciones y los clubes correspondientes serán responsables y, por ende, se les podrán imponer medidas disciplinarias y directivas, incluso si pueden demostrar que no ha habido negligencia por su parte vinculada con la organización del partido:

a) la invasión o la tentativa de invasión del terreno de juego;
b) el lanzamiento de objetos;
c) prender fuegos artificiales u otros objetos;
d) el uso de punteros láser o dispositivos electrónicos similares;
e) el empleo de gestos, palabras, objetos o cualquier otro medio para transmitir mensajes improcedentes en un evento deportivo, en particular, mensajes de naturaleza política, ideológica, religiosa u ofensiva;
f) actos que causen daños;
g) causar disturbios mientras suenan los himnos nacionales;
h) cualquier otra falta de orden o disciplina observada en el estadio o en sus inmediaciones.”

Consecuentemente, queda claro que la FIFA podría sancionar a las federaciones nacionales si alguno de los seguidores de los combinados que se dan cita en Catar adopta cualquiera de las conductas referidas en los párrafos anteriores, ya sea en los estadios o en sus inmediaciones, antes, durante o después de los partidos.

Llegados a este punto, y como particularidad del término “inmediaciones”, no definido por la normativa FIFA, CONMEBOL, a diferencia de otras confederaciones como la UEFA, ha incorporado a su código disciplinario una definición de dicho término que reza como sigue:

“Inmediaciones: es el espacio comprendido entre el/los anillo/s de seguridad determinados para cada partido y el Estadio.”

Un Mundial en el que hay que tener mucho cuidado con las conductas. RTVE
Un Mundial en el que hay que tener mucho cuidado con las conductas. RTVE

CONTROVERSIA

Sin embargo, la definición trascrita es contraria a la posición manifestada por el TAS en el procedimiento arbitral que enfrentó a los clubes argentinos Boca Juniors y River Plate, con ocasión del partido de vuelta de la final de la Copa Libertadores de 2018, que acabó disputándose en el estadio Santiago Bernabéu, y ello, por entender que la voluntad del legislador al establecer el denominado sistema de responsabilidad objetiva es no limitar su aplicación a un ámbito espacial predeterminado, que propicie o facilite la impunidad derivada de la detección por parte del aficionado de “puntos ciegos” de responsabilidad, donde el desarrollo de cualquiera de las conductas punibles quede exento de consecuencias.

De este modo, y dado que FIFA no detenta capacidad para sancionar directamente a los aficionados por sus conductas, se provee de un sistema de responsabilidad que tiene por finalidad concienciar a los clubes de que deben desplegar actuaciones para sensibilizar a sus aficionados sobre la necesidad de tener un comportamiento correcto en los partidos; y a los propios aficionados, valiéndose del fuerte vínculo sentimental existente entre éstos y su club, para hacerles ver que cualquier conducta contraria a la considerada adecuada tendrá efectos directos y perjudiciales en los clubes a los que apoyan.

Esperemos que no haya que invocar la aplicación de este sistema de responsabilidad en Catar y que solo se hable de fútbol.

Asimismo, y como decíamos al principio, además de la normativa específica en materia deportiva que obliga a las federaciones, los aficionados deben recordar siempre que se encuentran en un país cuyas leyes son muy severas para determinadas conductas y acciones.

(Javier Zambrano Domínguez es abogado en Ontier, con una amplia formación y experiencia nacional e internacional).

SOBRE EL AUTOR

Javier Zambrano, destacado abogado español, especialista en Derecho Deportivo, nuevo colaborador de PROPRONews

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