miércoles, 24 abril, 2024
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El abandono de “Supermán” López puede acarrearle consecuencias disciplinarias

Su espantada en la Vuelta Ciclista a España podría derivar en su despido del equipo, el Movistar Team

El pasado 4 de septiembre, durante el transcurso de la vigésima y penúltima etapa de la Vuelta Ciclista España en su trazado entre Sangenjo y Mos, asistíamos atónitos cómo, a falta de aproximadamente de 20 kilómetros para su conclusión, el conocido ciclista colombiano del Movistar Team, Miguel Ángel López “Superman” López, se bajaba de su bici sin motivo aparente y en actitud de abandono. Momentos después, y tras conversaciones con distintos responsables de su equipo, se confirmaba su retirada definitiva de la etapa, entre la incertidumbre y confusión general. ¿Qué va a pasar ahora?

Javier Zambrano Domínguez, abogado especialista en Derecho Mercantil y Deportivo.
Javier Zambrano Domínguez, abogado especialista en Derecho Mercantil y Deportivo.

Sevilla.-

Horas más tarde, el ciclista se pronunciaba para dar su versión de los hechos y disculparse ante sus compañeros, aficionados, patrocinadores y organización de La Vuelta, manifestando que desistió de «luchar en una batalla que estaba perdida».

En este escenario, no han tardado en suscitarse ciertas dudas, cuya resolución incumben al devenir de la relación profesional que vincula al pedalista con el equipo Movistar, con el que recientemente ha prolongado su contrato hasta la campaña 2023. ¿Qué medidas disciplinarias podría adoptar el Movistar Team frente a Miguel Ángel López? ¿Podría ser su conducta constitutiva de despido?

Para dar respuesta a tales cuestiones, y sin perjuicio de lo regulado al respecto, tanto en el contrato suscrito entre las partes como en los reglamentos de régimen interno del equipo, se ha de acudir a la Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del ciclismo profesional y, en particular, a su Régimen Disciplinario, en el que se regulan las faltas y sanciones.

FALTAS

El referido texto normativo -como es habitual en estos casos- distingue en su artículo 16 entre faltas leves, graves o muy graves, en atención a su importancia, trascendencia e intencionalidad.

En este caso, y sobre la base de los hechos conocidos hasta la fecha, estimando que la conducta reviste la suficiente entidad para ser considerada sustancial, parece apropiado poner el foco en las actitudes calificadas como graves o muy graves.


El Convenio colectivo del ciclismo profesional y su Régimen Disciplinario, regulan las faltas y sanciones.


De ese modo, entre las primeras (graves) encontramos al menos dos que podrían encajar en la conducta del corredor (art. 16 B apartados b y e):

b) La desobediencia grave a los Directores deportivos o responsables del equipo.

e) No mantener en todo momento un alto espíritu y corrección deportiva, luchando por la pureza de la competición.”

En ese sentido, cabría incluso valorar la concurrencia acumulativa de ambas, considerando que, primero, la retirada voluntaria y aparentemente injustificada es por sí misma una actitud contraria al espíritu deportivo y a los valores de la competición, y, segundo, que la posterior negativa a reincorporarse a la etapa, tras su requerimiento por parte de los responsables del equipo, pudiera ser considerado como un acto de desobediencia grave.

La espantada del ciclista puede dar lugar a su despido. RTVE
La espantada del ciclista puede dar lugar a su despido. RTVE

A mayor abundamiento, y ascendiendo en la escala de gravedad, entre las infracciones tipificadas como muy graves destaca especialmente una que parece definir con bastante exactitud la conducta del ciclista (art. 16 C apartado i):

i) No defender los intereses deportivos y publicitarios de su equipo, provocando retiradas injustificadas y expulsiones de carrera sin causa que las justifique.”

Todo ello, amén de otras más genéricas, como la indisciplina o desobediencia muy grave (art. 16 C apartado e) o la trasgresión de la buena fe contractual (art. 16 C apartado f).

SANCIONES

En dicho contexto, las sanciones aplicables en atención a la gravedad de la falta cometida podrían ser las siguientes:

  • Suspensión de empleo y sueldo de 6 a 15 días, en caso de faltas graves.
  • Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días o el despido, en caso de faltas muy graves.

POSIBLE DESPIDO

Con base en la literalidad del Convenio colectivo de aplicación, podría considerarse que la conducta del ciclista es constitutiva de despido al amparo del artículo 16 C apartado i).

No obstante lo anterior, tanto en el proceso de maduración de la decisión por parte del equipo empleador como en la hipotética calificación del despido (procedente o improcedente) por parte del Juez de lo Social competente -en caso de impugnación de la medida-, influirían y serían ponderables otras circunstancias tales como, entre otras, el inmediato arrepentimiento público del deportista, la ausencia de sanciones previas, el cariz de las eventuales directrices que hubieran actuado como inductoras de su comportamiento, la ejecución de la conducta en plena competición y su difusión pública a través de los distintos medios de comunicación y/o la posibilidad de asociar la conducta a faltas o sanciones con efectos laborales menos radicales que el despido.

Asimismo, a la hora de aplicar una u otra medida disciplinaria, resultarían igualmente significativos los efectos que la misma pueda generar sobre los intereses económicos y deportivos del equipo Movistar, no siendo descartable que, en defecto de entendimiento para su continuidad, la solución pase por la extinción anticipada de la relación contractual de mutuo acuerdo.

(Javier Zambrano Domínguez es abogado en Ontier, con una amplia formación y experiencia nacional e internacional).

SOBRE EL AUTOR

Javier Zambrano, destacado abogado español, especialista en Derecho Deportivo, nuevo colaborador de PROPRONews

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