jueves, 28 marzo, 2024
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Despido de entrenadores de fútbol en España: la prohibición del Art. 162.1 RG RFE

Desde Paco López (Levante U.D.) hasta, recientemente, Luis García (R.C.D. Mallorca), ocho han sido los entrenadores de clubes de LaLiga Santander que han sido despedidos de su cargo desde que comenzara la vigente temporada 2021/2022. Pero su reincorporación inmediata al mundo laboral dentro de su profesión no es posible por imperativo legal y esto, además de otras consideraciones de peso, es una medida de dudoso encaje constitucional.

Javier Zambrano Domínguez, abogado especialista en Derecho Mercantil y Deportivo.
Javier Zambrano Domínguez, abogado especialista en Derecho Mercantil y Deportivo.

Sevillla.-

Como cualquiera de nosotros pensaríamos en nuestras respectivas profesiones, cerrada una etapa, se abre un tiempo para explorar otras oportunidades laborales y redirigir nuestras carreras en busca de nuevos retos. Sin embargo, la inmediata reincorporación de los referidos entrenadores al mundo laboral, al menos en España y durante lo que resta de temporada, no será posible para ellos, por constar expresamente prohibida en el artículo 162.1 del Reglamento General de la RFEF, que reza literalmente como sigue:

“1. Si se resolviese el vínculo contractual entre un club y un entrenador, segundo entrenador, entrenador de porteros o preparador físico sea cual fuere la causa, estos últimos no podrán actuar en otro en el transcurso de la misma temporada, con ninguna otra clase de licencia, ya sea en calidad de profesional, como en la de no profesional.

Se exceptúa la posibilidad de entrenar en las categorías juvenil e inferiores de cualquier club, siempre que el nuevo club no se encuentre en la misma categoría y grupo que el anterior.”

De este modo, y salvo en el supuesto excepcional y completamente residual previsto en el segundo de los párrafos del precepto transcrito, si los citados entrenadores no quisieran dejar pasar la presente temporada sin volver a entrenar, éstos están necesariamente obligados a emigrar a un destino internacional para poder ejercer su profesión, con el trastorno que ello puede suponer para ellos mismos y sus familiares, quienes podrían no valorar siquiera dicho traslado si tuvieran la opción de permanecer en España.


Ocho entrenadores han sido despedidos desde el inicio de la actual temporada.


Así, esta prohibición, sin duda particular, y que pudiera encontrar su eventual justificación en la preservación de la integridad de la competición, en el sentido de evitar que un entrenador con profundos conocimientos técnicos sobre el comportamiento y rendimiento deportivo de un equipo pueda dirigir a un rival directo, generándose una hipotética desventaja competitiva en sus enfrentamientos en detrimento del club que decidió prescindir del entrenador, parece carecer de suficiente sustento si consideramos que:

1.- El entrenador cesado no ha abandonado su cargo por su propia voluntad o iniciativa (ni siquiera por medio de un acuerdo), sino por un acto unilateral del club y por expreso deseo de éste.

2.- Los enfrentamientos entre clubes, al menos en lo que a la competición ligera se refiere, solo tienen lugar en dos ocasiones, siendo que incluso pudieran haberse celebrado ya tales encuentros al tiempo en que el entrenador fuera despedido o tuviera la oportunidad de volver a entrenar en España.

3.- La contratación de un nuevo entrenador puede modificar la dinámica, el comportamiento, el rendimiento y el estilo de juego, tanto individual como grupal de un equipo, hasta el punto de hacerlo irreconocible en comparación con aquél que competía a las órdenes del entrenador cesado. De hecho, este es precisamente el objetivo perseguido en cualquier situación de cambio de entrenador por malos resultados.

Y todo ello, sin entrar a valorar el difícil encaje de esta prohibición con el derecho fundamental al trabajo, consagrado en el artículo 35 de nuestra Carta Magna.

Por todo lo expuesto, parece razonable considerar que la prohibición analizada debiera ser cuanto menos replanteada, ya sea para proceder a su íntegra supresión, o para establecer supuestos que alivien su actual rigidez y hermetismo, a fin de que los entrenadores que inicien la temporada en un club español y posteriormente sean despedidos, no se encuentren en una situación de desigualdad laboral en relación con otros compañeros de profesión.

(Javier Zambrano Domínguez es abogado en Ontier, con una amplia formación y experiencia nacional e internacional).

SOBRE EL AUTOR

Javier Zambrano, destacado abogado español, especialista en Derecho Deportivo, nuevo colaborador de PROPRONews

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